Seguros para los daños en la edificación | Mopemar
363
page-template-default,page,page-id-363,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,footer_responsive_adv,qode-theme-ver-12.0.1,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-7.0,vc_responsive

Seguros para los daños en la edificación

La Ley de Ordenación de la Edificación, (L.O.E.) Ley 38/99 de 5 de noviembre, cuya entrada en vigor se produjo el 6 de mayo de 2000, tiene como objetivo la normalización del proceso de la edificación, fijando responsabilidades para cada uno de los agentes que intervienen en la edificación y estableciendo garantías a los usuarios, sobre la base de una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios.

seguros daños en la edificacion

Su promulgación genera la obligación por parte de:

Promotores.

Promotores – Constructores.

Constructores (si lo hacen por cuenta del Promotor) .

De suscribir un seguro de daños materiales para garantizar, por un plazo de diez años, el resarcimiento de los daños materiales que se puedan causar al edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los muros de carga u otros elementos estructurales, que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

La obligatoriedad de su contratación se extiende a todo tipo de edificaciones de nueva construcción cuyo uso principal sea vivienda, excluyendo únicamente a los promotores de una única vivienda unifamiliar para uso propio, así como las obras de rehabilitación de edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la LOE. (6 de mayo de 2000).

También se regula la obligatoriedad de su contratación para todas las obras de rehabilitación que supongan un cambio de uso convirtiéndose en viviendas, una modificación sustancial de su volumetría o de la configuración general del edificio.

Con independencia de su carácter obligatorio, la cobertura decenal se suscribe voluntariamente para todo tipo de edificaciones, tales como colegios, residencias, hoteles, centros comerciales y de ocio, etc.

En la póliza de Seguro Decenal se define el edificio como el conjunto de obra fundamental, obra secundaria, instalaciones fijas y equipamiento propio del edificio.

Garantías:

Cobertura básica de daños estructurales.

Impermeabilización:

Cubiertas

Fachadas

Abandono de recursos.

Bienes preexistentes

Solicite presupuesto sin compromiso

Contratar los seguros a través de un Corredor como Mopemar ofrece a los asegurados plenas garantías de seguridad y calidad.