Su promulgación genera la obligación por parte de:
Promotores.
Promotores – Constructores.
Constructores (si lo hacen por cuenta del Promotor) .
De suscribir un seguro de daños materiales para garantizar, por un plazo de diez años, el resarcimiento de los daños materiales que se puedan causar al edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los muros de carga u otros elementos estructurales, que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
La obligatoriedad de su contratación se extiende a todo tipo de edificaciones de nueva construcción cuyo uso principal sea vivienda, excluyendo únicamente a los promotores de una única vivienda unifamiliar para uso propio, así como las obras de rehabilitación de edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la LOE. (6 de mayo de 2000).
También se regula la obligatoriedad de su contratación para todas las obras de rehabilitación que supongan un cambio de uso convirtiéndose en viviendas, una modificación sustancial de su volumetría o de la configuración general del edificio.
Con independencia de su carácter obligatorio, la cobertura decenal se suscribe voluntariamente para todo tipo de edificaciones, tales como colegios, residencias, hoteles, centros comerciales y de ocio, etc.
En la póliza de Seguro Decenal se define el edificio como el conjunto de obra fundamental, obra secundaria, instalaciones fijas y equipamiento propio del edificio.
Garantías:
Cobertura básica de daños estructurales.
Impermeabilización:
Cubiertas
Fachadas
Abandono de recursos.
Bienes preexistentes